Justicia Restaurativa
La Justicia Restaurativa tiene la finalidad de que las partes vinculadas por un conflicto penal, penal juvenil o contravencional, construyan de manera integral la solución que permita una efectiva reparación del daño ocasionado, mediante una respuesta distinta, enfocada en una resolución efectiva y dentro de plazos razonables.
En el modelo restaurativo la persona ofensora asume la responsabilidad por una determinada forma de actuar, y a la vez, se le brinda el derecho a la parte ofendida de participar activamente en el proceso de solución del conflicto como afectada directa, siendo esta necesaria y voluntaria. Desde esta perspectiva, se reconoce el interés legítimo de tener una voz más fuerte, a hacer frente a las consecuencias de lo vivido, a comunicarse con el autor y que los daños ocasionados le sean reparados.
La metodología es humana y holística, promoviendo acciones para una solución más cercanas a la realidad de quienes están involucrados, por lo que se da una atención particular en la que importa tanto los hechos, como los pensamientos y sentimientos de las personas.
Se caracteriza por ser un proceso desformalizado, por lo que además de la participación voluntaria de la víctima y la persona imputada, puede participar las personas de apoyo de las partes directamente afectadas y la comunidad.
Si bien la metodología en Justicia Juvenil Restaurativa cuenta con otros elementos en el proceso, se caracteriza por realizar una Reunión Restaurativa como método de resolución alternativa de conflicto, siendo un espacio de diálogo controlado y previamente abordado por el equipo interdisciplinario, en el que las partes en igualdad de condiciones y organizadas en forma de círculo, pueden expresarse en relación con los daños causados, para construir una solución integral al conflicto social generado por el hecho delictivo.
Trámite de Justicia Restaurativa Penal
La participación de la comunidad en la resolución de los conflictos es un elemento diferenciador, la cual se da en dos vías, ya que tiene representación en las reuniones restaurativas mediante personas expertas en distintas temáticas asociados al daño causado, pero también en la generación de espacios para cumplir los planes reparadores. En este sentido, la comunidad tiene una importante participación en la resolución de conflictos penales, al ser una alternativa que permitan vincular a las partes con los recursos que se encuentran en la red de apoyo institucional.
Las tres grandes áreas de trabajo de Justicia Restaurativa se enmarcan en las diversas etapas de los procesos Penales, referentes a causas relacionadas con delitos cuya persona imputada es mayor de edad; Penal Juvenil, en los que la parte ofensora es una persona menor de edad; así como Contravenciones, faltas que, si bien no son delitos, afectan la sana convivencia de las personas y las comunidades. Las diversas soluciones constituidas mediante el procedimiento restaurativo se resuelven mediante los institutos de la conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral del daño.
En las diversas jurisdicciones que se trabaja la metodología de Justicia Restaurativa, los procesos de intervención se brindan mediante una labor coordinada por equipos interdisciplinarios constituidos con profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología, el Ministerio Público y la Defensa Pública.
Desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología, se han conformado los Equipos Psicosociales en Justicia Restaurativa, compuestos por profesionales en Psicología y Trabajo Social, quienes realizan una labor fundamental en aportar una visión humana e integral en el abordaje de las personas y el reconocimiento de sus condiciones psicosociales para el proceso restaurativo, tanto de la parte víctima, ofensora y personas de apoyo.
Así mismo, realiza valoraciones en cuanto la viabilidad de tramitar el expediente por justicia restaurativa, intervenciones como personas cofacilitadoras de las reuniones restaurativas, seguimientos desde el Alto Apoyo y Alto Control a los planes reparadores construidos mediante dicha metodología, labores de construcción y mantenimiento de la red de apoyo institucional, entre otras funciones de gran importancia para el proceso.
Principales labores del Equipo Psicosocial
Valoraciones iniciales
Cofacilitación de reuniones restaurativas
Seguimiento a los planes reparadores
Red de apoyo institucional
Aporte a la construcción de protocolos y financiamiento
Capacitación, inducción, charlas
Entre otros
Tratamiento de Drogas
Bajo Supervisión Judicial
El uso y abuso de las sustancias psicoactivas se ha convertido en una problemática en la que muchas personas viven con la adicción a estas sustancias, e incluso les lleva a cometer delitos con el fin de satisfacer su consumo.
El “Tratamiento de Drogas Bajo Supervisión Judicial”, tiene como finalidad el facilitar una respuesta que le permita a las personas adultas como a las personas menores de edad que se encuentran en estas circunstancias, una oportunidad para integrarse a la convivencia comunitaria de manera positiva. De tal manera, se brinda a las personas con dependencia a Sustancias Psicoactivas, que cometen por primera vez un delito, y toman consciencia del daño causado, asumir la responsabilidad para repararlo y atender su problema de consumo, mediante un programa de rehabilitación.
Para que la persona ofensora participe en este procedimiento, se debe determinar que la comisión del delito imputado está asociado a un consumo problemático de sustancias psicoactivas, para así atender su adicción, procurar la inserción social, restaurar los daños ocasionados a la víctima y restablecer conductas sociales productivas.
De tal manera, se ofrece una atención especializada e integral, en el que el equipo interdisciplinario de profesionales del Programa de Justicia Restaurativa (Judicatura, el Ministerio Público, Defensa Pública y Trabajo Social y Psicología) remiten a la persona ofensora al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para que realicen la recomendación de ingreso y tratamiento específico para el caso en particular.
Al contar con dicho criterio técnico se convoca a la reunión restaurativa, en la que participa tanto la persona ofensora, como la persona ofendida –si corresponde según el delito-, las personas de apoyo y las representantes de la comunidad, para construir el plan que permita fijar las condiciones y el plazo del tratamiento que deberá cumplir la persona ofensora, así como la judicialización de los acuerdos.
El equipo psicosocial de Trabajo Social y Psicología, efectúan seguimientos en las que verifican que la persona ofensora cumpla con todas las fases del tratamiento. La Judicatura realiza audiencias de verificación y seguimiento en el que se valora los avances, logros o limitaciones del cumplimiento del tratamiento terapéutico, con el fin de generarse las medidas necesarias para su éxito.
El Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial restaurativa se encuentra establecida en la Ley 9582 “Ley de Justicia Restaurativa”, su aplicación puede realizarse previó al juicio mediante una medida alterna, o como una sanción penal o penal juvenil en sustitución de la prisión que se define mediante la aplicación del procedimiento restaurativo.
Justicia Restaurativa
en Materia Contravencional
El 20 de enero del 2019 entró en vigencia la ley N.º 9582 , “Ley de Justicia Restaurativa”, la cual permite abordar mediante un procedimiento restaurativo la materia contravencional, es decir, faltas muy leves que alteran el orden social y la buena convivencia vecinal, en donde se hizo o se dejó de hacer algo, que rompió una regla social, y aunque no se ocasiona un daño grave a las personas, se crea una alteración de la convivencia pacífica entre la comunidad.
Las contravenciones siempre van a ser conflictos menores con consecuencias muy leves, pero si no se atienden a tiempo, pueden transformarse en conflictos más profundos y llegar a ser delitos. Por lo que la Justicia Restaurativa es una propuesta para la resolución de dichas situaciones, la ser una metodología basada en el dialogo, así como en la aceptación y reparación del daño ocasionado, garantizando la participación de la víctima, la persona ofensora y la comunidad para resolver el conflicto planteado en miras de permitir la reinserción de las partes.
La Justicia Restaurativa pretende desde una perspectiva integral y holística, que la persona ofensora asuma la responsabilidad del daño causado, y que, mediante la comunicación entre las partes, construyan acuerdos que sean satisfactorios; por lo que, para resolver el conflicto contravencional mediante Justicia Restaurativa, se utilizan 5 sencillos pasos:
1 |
La víctima interpone la denuncia, y se le informa de Justicia Restaurativa, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones para la pronta resolución del conflicto. Si está de acuerdo, debe firmar un consentimiento informado. |
2 |
Se cita a la persona ofensora, a quien se le informará de Justicia Restaurativa, sus derechos y obligaciones, beneficios y condiciones para la pronta resolución del conflicto. Igualmente, si está de acuerdo, debe firmar un consentimiento informado. La persona ofensora será entrevistada por una profesional del área legal, así como una persona del equipo psicosocial, quien será de Trabajo Social o Psicología. |
3 |
Se cita a la víctima para que sea entrevistada por el Equipo Psicosocial, y en caso de contar con criterios de viabilidad positivo se establece una fecha para la Reunión Restaurativa. |
Es importante señalar que la participación es completamente voluntaria, las partes pueden contar con personas de apoyo en la reunión restaurativa, y en caso de no lograrse un acuerdo, el expediente sigue su trámite ordinario. |
4 |
Se realiza la Reunión Restaurativa la cual es un espacio de dialogo controlado y estructurado, en donde participan todas las partes en igual de condiciones, expresando que fue lo pasó, cómo se sintieron y cuáles son las posibles soluciones al conflicto. En caso de ser positivo, lo acordado por las partes se judicializa. |
5 |
Se realizan acciones de seguimiento mediante el Alto Apoyo y el Alto Control, con el fin de garantizar la satisfacción de la persona ofendida y de la comunidad, así como procurando la reinserción de la persona ofensora. Este seguimiento está a cargo de Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa. |